AUXILIO POSTUMO

 

El consejo de administración ante los difíciles momentos que atraviesa una familia por la perdida de un ser querido, ha establecido un Auxilio Póstumo para el Asociado y sus beneficiarios así:

Por fallecimiento del Asociado, el auxilio lo recibe su cónyuge y en caso de estar soltero lo reciben sus padres.

Por fallecimiento del cónyuge, padres e hijos menores de 24 años no emancipados o hijos discapacitados dependientes el auxilio se le entregará al asociado.

El Auxilio que se otorga es el equivalente a cuatro (4) Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes (S.M.M.L.V)

El servicio de panteón (en la ciudad de Ibagué) se presta a todo el personal de Asociados que lo requieran sin ningún costo por un periodo de 5 años.

REQUISITOS

1. Tener mínimo seis (6) meses de antigüedad como Asociado de la Cooperativa.

2. Solicitud escrita de reconocimiento del Auxilio Póstumo.

3. Registro Civil que acredite el grado de parentesco con el fallecido.

4. Registro Civil de defunción.

5.Cuando el fallecido sea esposa(o) de quien presenta la solicitud, debe anexar la resolución del Comando de Fuerza ó de la Caja de Sueldo de Retiro, que lo acredite como legítimo beneficiario.

Los documentos antes mencionados, se deberán presentar en original ó fotocopia debidamente autenticada en Notaria dentro de los ciento ochenta (180) días calendario siguiente a la fecha en que ocurrió el deceso. Vencido el plazo, el Asociado ó beneficiario perderá el derecho a reclamar.